Al haberse acreditado que la recurrente de este caso tenía la calidad de heredera del deudor tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 17 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal (TF) concluye que correspondía atribuirle responsabilidad solitaria por la deuda tributaria de los valores hasta el límite de su participación en el acervo sucesorio. El indicado numeral 1 señala que son responsables solidarios en calidad de adquirentes los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
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RTF 07012-3-2025 – Los herederos son responsables solidarios hasta el límite del valor de los bienes heredados
RTF 07012-3-2025 – Los herederos son responsables solidarios hasta el límite del valor de los bienes heredados
- 1 de octubre, 2025
- Jurisprudencia
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