En el caso analizado por el Tribunal Fiscal (TF), la SUNAT reparó gastos de publicidad y marketing incurridos por la recurrente (subsidiaria) por no cumplir con el criterio de razonabilidad y proporcionalidad en relación con los ingresos correspondientes.
Para el Tribunal Fiscal (TF), debido a que los gastos de publicidad y marketing en mención estaban relacionados directamente con la actividad económica del contribuyente, ya que sin incurrir en ellos no podía ser designada como representante y participar en los negocios vinculados a la venta de los productos, la SUNAT debió considerar en su análisis de razonabilidad y proporcionalidad la totalidad de los ingresos recibidos por aquella que deriven de los mismos, al ser también generadores de renta gravada y no solo los ingresos obtenidos específicamente respecto de la venta de unidades de concentrado para producir un portafolio de bebidas, excluyendo del análisis a los demás ingresos.
Agrega el TF que los mencionados gastos reflejan una finalidad comercial consistente en incurrir en ellos como parte de un acuerdo comercial con su matriz, a fin de que mantenga su representación en el mercado y pueda obtener un beneficio o ventaja económica, no solo derivado de la importación de los concentrados requeridos para producir bebidas gasificadas y su posterior venta al embotellador, sino también de los otros negocios de su matriz. En este sentido, el gasto reparado era indesligable del modelo de negocio de la recurrente, el cual repercutía directamente en la totalidad de sus ingresos.