De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), si bien la Ley del Impuesto a la Renta (artículo 14) reconoce a la sucursal la calidad de contribuyente respecto de determinadas rentas de fuente peruana, dicha condición constituye una ficción tributaria que no le otorga personalidad jurídica propia ni independencia frente a su matriz. En este sentido, la sola calificación de la matriz y la sucursal como partes vinculadas resulta insuficiente para transformar los flujos u operaciones intragrupo en actos de enajenación de bienes o prestaciones de servicios. Para tipificar tales actos como operaciones gravadas se requeriría una norma con rango de ley que contemple expresamente una ficción jurídica adicional que asimile a la matriz y a su sucursal como personas independientes para dichos efectos, supuesto que no se encuentra regulado en la legislación nacional. Por lo tanto, no es jurídicamente admisible sostener que la sucursal efectúe ventas o preste servicios a su matriz, ni viceversa.
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RTF 08265-13-2026 -Bajo la legislación peruana no existen operaciones gravadas entre matriz y sucursal
RTF 08265-13-2026 -Bajo la legislación peruana no existen operaciones gravadas entre matriz y sucursal
- 14 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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