Para sustentar la causalidad del gasto por alquiler de un departamento donde se alojó un colaborador que trabaja en la afiliada, la recurrente del caso presentó las transferencias bancarias, el Formulario 1683 – Recibo de arrendamientos, los asientos contables, correos electrónicos y documentos denominados «informe de prestación de servicios», donde se señalan los motivos del viaje y las tareas realizadas, entre estas: comprensión del mercado peruano del café, para sugerir cambios para el mejoramiento de la plataforma; sugerencia de cambios de métodos de control; viaje al norte del Perú, para conocer las oficinas y almacenes; creación de una hoja de control; revisión de métodos de precios y gastos, contratos, controles.
El Tribunal Fiscal (TF) concluye que no advierte que se hubiese sustentado los motivos por los que se incurrió en el gasto acotado, pues no se acreditó que la recurrente tuviese la obligación de cubrir los gastos de alojamiento. Si bien se presentaron informes de las actividades que realizó el colaborador a su favor, no se puede obviar que se trata de un trabajador de otra persona jurídica, por lo que resultaba indispensable que la recurrente acreditase haber asumido la obligación de cubrir dichos gastos a tal persona, por lo que no se encuentra acreditada la causalidad del gasto.