En este caso, si bien la recurrente del caso argumenta que se encontraba exonerada de presentar la documentación requerida por la administración tributaria al amparo del inciso l) del artículo 92 del Código Tributario, debido a que consistía en información electrónica generada desde la Clave SOL que ya obraba en los sistemas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), de la revisión del requerimiento; el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario se configuró no solo por la omisión de entregar comprobantes electrónicos, sino por no aportar diversa documentación contable, formatos y cuadros detallados en Excel, reportes de planillas, estados bancarios y guías de remisión.
Asimismo, señala que la recurrente no proporcionó prueba alguna, identificando ni acreditando en el procedimiento, que la información exigida estuviera efectivamente en poder de la administración producto de sus funciones o fiscalizaciones previas en los últimos cinco años, por lo que no resulta aplicable la prohibición de solicitar documentos preexistentes contenida en el numeral 48.1 del artículo 48 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. (V. P. Velásquez López Raygada)