En este caso, la queja en la que se cuestiona la motivación y la notificación de la resolución coactiva que inició un procedimiento de medidas cautelares previas es declarada infundada por el Tribunal Fiscal (TF), aun cuando la administración tributaria no cumplió con notificar dicho acto administrativo dentro del plazo de quince días hábiles de haber sido emitida. De acuerdo con el artículo 104 del Código Tributario, recuerda la instancia administrativa, este incumplimiento no acarrea la nulidad del acto de notificación ni de la resolución notificada, dado que el citado artículo no dispone de manera expresa tal consecuencia jurídica.
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RTF 01455-Q-2026 – La notificación de actos administrativos luego de los 15 días de su emisión no acarrea su nulidad.
RTF 01455-Q-2026 – La notificación de actos administrativos luego de los 15 días de su emisión no acarrea su nulidad.
- 5 de agosto, 2026
- Jurisprudencia
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