En el caso, la administración tributaria reparó la determinación de los gastos comunes inherentes a rentas no gravadas, para efectos de la prorrata de gastos que regula el segundo párrafo del inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al establecer que correspondía excluir de dicha determinación la pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital (inversiones). El Tribunal Fiscal (TF) le da la razón toda vez que al resultado (positivo o negativo) derivado de la enajenación de bienes de capital no le corresponde el reconocimiento de gasto alguno, sino únicamente el costo computable de la enajenación, de acuerdo con el criterio expuesto en las resoluciones N.° 15068-4-2013 y 00088-1-2021.
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RTF 05967-9-2026 – La pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital no forma parte de la prorrata de gastos.
RTF 05967-9-2026 – La pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital no forma parte de la prorrata de gastos.
- 26 de agosto, 2026
- Jurisprudencia
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