Para el Tribunal Fiscal (TF), el contribuyente debe cumplir con aportar un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar y respaldar la realidad de las operaciones acotadas por la SUNAT, lo cual no hizo n el caso analizado, respecto de la realidad de las adquisiciones de maíz duro amarillo mediante liquidaciones de compra de una empresa dedicada a la crianza de aves y cerdos.
Refiere el Tribunal Fiscal que respecto de las liquidaciones de compra proporcionadas por el contribuyente, dicha documentación no resulta suficiente; y respecto de los documentos denominados «Guía de Recepción» y «Kárdex de Maíz», referidos a la entrada y/o recepción de los bienes observados, no se advierte que algún personal encargado o responsable haya dado cuenta del ingreso de los productos a sus almacenes, por lo que dichos documentos no acreditan la realidad de las operaciones de adquisición acotadas.
Agrega, además, en cuanto a los estados de cuenta que por sí solos no acreditan que los bienes por los que fueron giradas las liquidaciones de compra correspondan a operaciones reales; y respecto de la «Cuenta corriente por proveedor», que consigna el nombre de los proveedores, el número de la liquidación de compra, los importes y los medios de pago utilizados para cancelar estas tampoco acreditan por sí solos la realidad de las operaciones.
Finalmente, respecto del documento denominado «Informe Técnico», que versa sobre la importancia del maíz como insumo fundamental dentro del alimento utilizado para la producción avícola y porcina, tampoco acredita la realidad de la compra a los proveedores.