Para sustentar la fehaciencia de la adquisición de diversos bienes para el uso del crédito fiscal, el Tribunal Fiscal (TF) valoró que la recurrente del caso sí presentó documentación complementaria como las cotizaciones, guías de remisión, contratos de obra, sellos de recepción, datos del encargado de recibir mercaderías y comprobantes de pago, por lo que concluyó que existía evidencia mínima suficiente para acreditar la realidad de las operaciones, como las negociaciones entre la recurrente y los proveedores, el traslado e ingreso de los bienes adquiridos en los lugares de ejecución de las obras, así como el pago del precio acordado. De acuerdo con el tribunal, no basta con alegar la existencia de infracciones a disposiciones administrativas y/o laborales, tales como no figurar las placas de los vehículos utilizados a nombre del proveedor ni de la recurrente, no encontrar los conductores declarados en las planillas, carecer de licencias alegadas por la Sunat, para desconocer las operaciones observadas.
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RTF 03960-12-2026 – Las infracciones administrativas o laborales del proveedor no son trasladables al comprador para privarlo del uso del crédito fiscal de una compra.
RTF 03960-12-2026 – Las infracciones administrativas o laborales del proveedor no son trasladables al comprador para privarlo del uso del crédito fiscal de una compra.
- 27 de agosto, 2026
- Jurisprudencia
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