De conformidad con el artículo 11 de la Resolución N.° 037-2002-SUNAT, el proveedor se encuentra facultado para deducir del IGV determinando las retenciones practicadas hasta el último día del periodo a declarar; asimismo, de no existir débito fiscal o de resultar este insuficiente, el saldo no aplicado se arrastrará a los periodos siguientes hasta su agotamiento. En este caso, si bien la recurrente tenía derecho a aplicar las retenciones correspondientes a enero y febrero de 2021, omitió declararlas oportunamente en los periodos en que le fueron efectuadas. En efecto, en la declaración de enero de 2021, no consignó saldo alguno por retenciones no aplicadas; mientras que, en la declaración de febrero de 2021, computó directamente las retenciones de ambos periodos en la casilla de saldo de periodos anteriores, sin contar con el debido respaldo en el arrastre del periodo precedente. Por tales consideraciones, el Tribunal Fiscal confirmó la resolución apelada que declaró infundada la reclamación contra la orden de pago emitida por el IGV de febrero de 2021 al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, al constatarse la inexistencia de un saldo no declarado en el periodo originario.
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RTF 06579-1-2026 – La omisión de retenciones del IGV en la declaración mensual impide su arrastre posterior.
RTF 06579-1-2026 – La omisión de retenciones del IGV en la declaración mensual impide su arrastre posterior.
- 23 de septiembre, 2026
- Jurisprudencia
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