Para el Tribunal Fiscal (TF), si bien en el caso analizado era razonable que el contribuyente efectuara las adquisiciones de bolsas de cemento observadas a efecto de desarrollar su giro de negocio de construcción, contrariamente a lo indicado por la SUNAT, tales adquisiciones no calificaban como gasto, sino como costo, por lo que no era procedente que esta última observara tales adquisiciones como gastos sustentándose en el principio de causalidad, pues por la naturaleza de los bienes observados, dicho principio no era aplicable. Agrega el TF que la SUNAT debía efectuar su análisis y observaciones, conforme con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, lo que no hizo, por lo que el reparo al crédito fiscal no se encuentra formulado con arreglo a ley.
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RTF 06868-11-2026: No corresponde desconocer el crédito fiscal por supuestos incumplimientos del principio de causalidad si las compras califican como costo computable y no como gasto.
RTF 06868-11-2026: No corresponde desconocer el crédito fiscal por supuestos incumplimientos del principio de causalidad si las compras califican como costo computable y no como gasto.
- 21 de septiembre, 2026
- Jurisprudencia
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