En el caso de sujetos no domiciliados cuya obligación tributaria por la enajenación de inmuebles se determina mediante retención con carácter definitivo, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que la Ley del Impuesto a la Renta no exige la presentación de una declaración jurada anual. En consecuencia, no resulta aplicable el artículo 11 del reglamento de dicha ley. Por el contrario, para la transferencia de inmuebles efectuada por sujetos no domiciliados corresponde la emisión del Certificado de Recuperación del Capital Invertido el cual debe considerar el costo computable ajustado, de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso a.1), literal a), numeral 21.1 del artículo 21, de la Ley del Impuesto a la Renta, sin condicionar a la presentación de una declaración jurada anual. (V. P. Rio Diestro)
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RTF 04140-5-2026 – Certificado de recuperación del capital invertido: el costo computable de no domiciliados no está condicionado a la presentación de una declaración jurada anual.
RTF 04140-5-2026 – Certificado de recuperación del capital invertido: el costo computable de no domiciliados no está condicionado a la presentación de una declaración jurada anual.
- 24 de septiembre, 2026
- Jurisprudencia
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