Al superar los ingresos netos del ejercicio anterior el tramo de las 1 000 UIT, establecido en la Resolución N.° 041-2022-SUNAT, de conformidad con el Decreto Legislativo N.° 1372 y la Resolución N.° 185-2019-SUNAT, la recurrente del presente caso debía presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final correspondiente al período mayo de 2022. Sin embargo, no cumplió con su presentación dentro del plazo legal estipulado en la Resolución N.° 189-2021-SUNAT; por lo tanto, el Tribunal Fiscal confirma que se encuentra debidamente acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. Asimismo, el colegiado concluye que no resulta aplicable la rebaja bajo el Régimen de Gradualidad normado por la Resolución N.° 063-2007/SUNAT, toda vez que la recurrente no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado en la esquela de notificación emitida por la SUNAT. Por consiguiente, la subsanación efectuada con posterioridad a la notificación de la resolución de ejecución coactiva no genera derecho a la aplicación de dicho beneficio normativo.
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RTF 07109-8-2026 – La subsanación extemporánea de la presentación de la declaración de beneficiario final acarrea la pérdida del beneficio de gradualidad.
RTF 07109-8-2026 – La subsanación extemporánea de la presentación de la declaración de beneficiario final acarrea la pérdida del beneficio de gradualidad.
- 13 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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