/
/
/
RTF 08611-1-2025: Carga de la prueba de la fehaciencia de las razones de la emisión de notas de crédito por ajustes derivados de la venta de bienes con defectos o fallas.

RTF 08611-1-2025: Carga de la prueba de la fehaciencia de las razones de la emisión de notas de crédito por ajustes derivados de la venta de bienes con defectos o fallas.

TF
Tabla de contenidos

Para el Tribunal Fiscal (TF), en relación con la emisión de notas de crédito por ajustes en el precio derivados de la venta de bienes con defectos, fallas o problemas de funcionamiento no subsanables y ante la inexistencia de «stock» para su sustitución, corresponde al contribuyente la carga de la prueba respecto de la fehaciencia de la operación, para lo cual éste debe aportar los medios probatorios pertinentes e idóneos, tales como, documentación técnica y comercial que permita la identificación precisa de las mercancías defectuosas, las coordinaciones intercompañías sobre el flujo procesal y el destino final asignado a dichos bienes; así como la sustentación de la imposibilidad de su devolución física o restitución, entre otros; caso contrario, correspondería el desconocimiento de la emisión de las notas de crédito.

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    20 de octubre, 2026

    RTF 08611-1-2025: Carga de la prueba de la fehaciencia de las razones de la emisión de notas de crédito por ajustes derivados de la venta de bienes con defectos o fallas.

    Jurisprudencia

    19 de octubre, 2026

    RTF 08265-13-2026: Valor probatorio de impresiones de correo electrónico

    Jurisprudencia

    14 de octubre, 2026

    RTF 08265-13-2026 -Bajo la legislación peruana no existen operaciones gravadas entre matriz y sucursal

    Jurisprudencia

    13 de octubre, 2026

    RTF 07109-8-2026 – La subsanación extemporánea de la presentación de la declaración de beneficiario final acarrea la pérdida del beneficio de gradualidad.

    Jurisprudencia

    12 de octubre, 2026

    RTF 06686-2-2026 – Una carta informativa emitida por la SUNAT no constituye un acto administrativo impugnable