Para el Tribunal Fiscal (TF), en relación con la emisión de notas de crédito por ajustes en el precio derivados de la venta de bienes con defectos, fallas o problemas de funcionamiento no subsanables y ante la inexistencia de «stock» para su sustitución, corresponde al contribuyente la carga de la prueba respecto de la fehaciencia de la operación, para lo cual éste debe aportar los medios probatorios pertinentes e idóneos, tales como, documentación técnica y comercial que permita la identificación precisa de las mercancías defectuosas, las coordinaciones intercompañías sobre el flujo procesal y el destino final asignado a dichos bienes; así como la sustentación de la imposibilidad de su devolución física o restitución, entre otros; caso contrario, correspondería el desconocimiento de la emisión de las notas de crédito.
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RTF 08611-1-2025: Carga de la prueba de la fehaciencia de las razones de la emisión de notas de crédito por ajustes derivados de la venta de bienes con defectos o fallas.
RTF 08611-1-2025: Carga de la prueba de la fehaciencia de las razones de la emisión de notas de crédito por ajustes derivados de la venta de bienes con defectos o fallas.
- 20 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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