Para el Tribunal Fiscal (TF), aun cuando resulte razonable que el contribuyente haya contratado los servicios prestados por su parte vinculada para el desarrollo de sus actividades operativas, la documentación presentada resulta insuficiente para acreditar la fehaciencia de las operaciones observadas (comprobantes de pago, registro contable, correos electrónicos), no habiendo aportado el contribuyente la documentación probatoria mínima que evidencie la efectiva prestación de los servicios consignados en los comprobantes de pago, tales como, informes técnicos, reportes de actividades o entregables a cargo de los proveedores observados.
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RTF 07168-13-2026: Acreditación de fehaciencia en prestación de servicios intragrupo.
RTF 07168-13-2026: Acreditación de fehaciencia en prestación de servicios intragrupo.
- 22 de octubre, 2026
- Jurisprudencia
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