La Corte Suprema se reafirma en la plena vigencia de la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como del Principio de Especificidad en materia tributaria, contenido en el fundamento jurídico 54 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 047-2004-AI-TC, conforme al cual: «c) Principio de especificidad Esta regla dispone que un precepto de contenido especial prima sobre el de mero criterio general. Ello implica que cuando dos normas de similar jerarquía establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un aspecto más general de situación y la otra a un aspecto restringido, prima está en su campo específico».
Conforme a la referida Norma IX, en lo no previsto por el Código Tributario o en otras normas tributarias podrá aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario o, en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.