El Tribunal Fiscal (TF) estable como criterio vinculante que en los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin de que la SUNAT admita los medios probatorios presentados en la etapa de reclamación que, a pesar de haber sido requeridos, no fueron presentados en el procedimiento de verificación o fiscalización, corresponde exigir al deudor tributario el cumplimiento de lo previsto por el artículo 141 del Código Tributario.
Agrega el TF que en los casos en los que no se haya determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado, a fin de que el TF admita los medios probatorios presentados en instancia de apelación, que habiendo sido requeridos por la SUNAT, no fueron presentados en la etapa de reclamación, corresponde exigir al deudor el cumplimiento de lo previsto por el artículo 148 del Código Tributario.
En tal sentido, para el TF, a efecto de admitir medios probatorios en etapa de reclamación o de apelación que habiendo sido requeridos por la SUNAT en la etapa respectiva, no fueron presentados durante la fiscalización o verificación o en instancia de reclamación, según corresponda, únicamente puede exigirse al deudor tributario que acredite que la omisión no se generó por su causa.