La presente ley incorpora los números romanos en minúscula iv y v en el literal h) del tercer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, con la finalidad de establecer que, desde el 1 de enero del 2025, constituyen ingresos inafectos al impuesto: «iv. Las operaciones de reporte donde los valores que el adquiriente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal. v. Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del presente literal».
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Ley N° 32218 (29.12.2024) – Desde el 1 de enero del 2025 se incorporan intereses y ganancias de capital inafectos al Impuesto a la Renta
Ley N° 32218 (29.12.2024) – Desde el 1 de enero del 2025 se incorporan intereses y ganancias de capital inafectos al Impuesto a la Renta
- 10 de enero, 2025
- Normativa y Noticias
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