Para efectos tributarios, los pagos que se realicen sin utilizar medios de pago no dan derecho al crédito fiscal del IGV. En este caso, la recurrente pretendía sustentar el uso de medios de pago mediante una carta del proveedor que indicaba que efectuó sus pagos a través del sistema bancario, adjuntando «Estado de Cuenta de Cliente» y «Registro de Ventas», emitidos por el referido proveedor, en los que se detallan los pagos que habría realizado la recurrente; no obstante, el Tribunal Fiscal (TF) precisan que estos no sustentan el uso de dichos medios.
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RTF 00481-8-2026 – Una carta del proveedor que indica que el contribuyente efectuó sus pagos a través del sistema bancario no sustenta el uso de medio de pagos
RTF 00481-8-2026 – Una carta del proveedor que indica que el contribuyente efectuó sus pagos a través del sistema bancario no sustenta el uso de medio de pagos
- 20 de marzo, 2026
- Jurisprudencia
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