/
/
/
Casación 6627-2021-Lima de fecha 26.01.2023 – El pago del precio del activo intangible no es requisito para aceptar la deducción

Casación 6627-2021-Lima de fecha 26.01.2023 – El pago del precio del activo intangible no es requisito para aceptar la deducción

Casación 6627-2021-Lima de fecha 26.01.2023 - El pago del precio del activo intangible no es requisito para aceptar la deducción
Tabla de contenidos

Para la Corte Suprema lo expuesto por la entidad demandante del caso, Superintendencia nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en el sentido de que, para la deducción del activo intangible de duración limitada, sólo se debe considerar el precio pagado del bien, resulta erróneo, conforme lo previsto en el literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria.

En efecto, si bien literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta hace referencia al término «precio pagado» para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente, la misma norma hace referencia a que dicho concepto puede «amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años», presupuesto que concuerda con lo normado en el numeral 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada.

Compartir con:

Autores

MAX BARDALES

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE LITIGIOS TRIBUTARIOS

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    27 de agosto, 2026

    RTF 03960-12-2026 – Las infracciones administrativas o laborales del proveedor no son trasladables al comprador para privarlo del uso del crédito fiscal de una compra.

    Jurisprudencia

    26 de agosto, 2026

    RTF 05967-9-2026 – La pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital no forma parte de la prorrata de gastos.

    Jurisprudencia

    25 de agosto, 2026

    RTF 05620-5-2026 – La sustitución de la declaración jurada anual del IR no modifica el plazo de cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a ese ejercicio.

    Jurisprudencia

    21 de agosto, 2026

    RTF 02709-8-2020: El contribuyente debe mantener un mínimo de elementos de prueba que razonable y suficientemente acrediten la realidad de las adquisiciones con liquidaciones de compra.

    Jurisprudencia

    20 de agosto, 2026

    RTF 02072-3-2022: Las empresas pueden otorgar descuentos por mercaderías que se encuentran en stock del cliente.