Para el Tribunal Fiscal (TF), conforme al artículo 1206 del Código Civil, la cesión de derechos es una modalidad de acto jurídico en la que intervienen dos partes, el cedente (que cede) quien cuenta con la capacidad para disponer, que transmite un derecho (un crédito) al cesionario (adquiere el crédito) quien adquiere la nueva titularidad de aquel y se convierte en el nuevo acreedor, y que al no restringirse solo a la actividad empresarial, califica como el género y el factoring como especie.
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RTF 10552-8-2011: Tribunal Fiscal define «cesión de créditos»
RTF 10552-8-2011: Tribunal Fiscal define «cesión de créditos»
- 21 de enero, 2025
- Jurisprudencia
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