Para el Tribunal Fiscal (TF) no corresponde considerar a la diferencia de cambio como ingresos netos para el cálculo del coeficiente aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, conforme con lo indicado en la RTF 11116-4-2015.
Precisa que cuando en el inciso a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta se alude a los ingresos netos, en el caso específico de la diferencia de cambio, al constituir un resultado, debe entenderse que la citada ley hace referencia a la diferencia de cambio neta positiva. De manera que, si dicho resultado fuese negativo, no corresponde incluirlo.