Las comisiones por garantizar cartas fianzas que una empresa domiciliada paga a un sujeto no domiciliado constituyen rentas derivadas de una operación financiera, específicamente de un crédito indirecto que le permitiría cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de concesión celebrado con el Estado peruano, por lo que, según el Tribunal Fiscal (TF) califican como rentas de fuente peruana (inciso c) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta). En tal sentido, la empresa domiciliada pagadora de dichas rentas se encontraba obligada a abonar al fisco la retención del Impuesto a la Renta, lo que en el caso de autos no se hizo. Con esto, el colegiado confirma las resoluciones de determinación y de multas giradas por retenciones del Impuesto a la Renta de no domiciliados y la infracción del numeral 14 del artículo 177 del Código Tributario.
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RTF 05426-11-2025 – Las comisiones pagadas a una entidad no domiciliada para garantizar cartas fianzas califican como rentas de fuente peruana
RTF 05426-11-2025 – Las comisiones pagadas a una entidad no domiciliada para garantizar cartas fianzas califican como rentas de fuente peruana
- 7 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
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