Para el Tribunal Fiscal (TF) si bien el pago al proveedor realizado vía compensación no genera incumplimiento de la obligación de bancarizar, pues ésta opera sólo cuando la empresa se encuentra obligada a realizar el pago en efectivo.
Destaca el TF que en el caso analizado el contribuyente no demostró de manera suficiente lo señalado, a pesar de que durante el procedimiento de fiscalización fue requerido, solo adjuntó los registros y libros contables; recién en la etapa de reclamación presentó el análisis de las cuentas contables y el acuerdo compensación de deudas correspondiente suscrito con su proveedor, pero, de conformidad con el primer párrafo del artículo 141 del Código Tributario, no procede admitirlos a trámite porque no fueron presentados durante el procedimiento de fiscalización.