En este caso, respecto al argumento de la administración tributaria, con relación a la existencia de una franquicia que tendría como partes intervinientes al titular de la marca (matriz) en calidad de franquiciante y a la recurrente en calidad de franquiciado, por lo que todas las contraprestaciones pagadas por servicios conexos a la franquicia (como servicio de gerenciamiento, call center, servicios publicitarios, servicios de asesoría y mantenimiento, asesoría y promoción comercial, entre otros) calificarían como regalía; el Tribunal Fiscal (TF) precisa que lo determinante para calificar las contraprestaciones como regalías es demostrar la transmisión de conocimientos referidos a la experiencia comercial («know how»), conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 16 de su reglamento, lo que no ha ocurrido; por el contrario, sobre la base de los contratos de servicios diversos y documentación sustentatoria, según el colegiado, queda acreditado que las operaciones tienen la naturaleza de prestaciones de hacer.
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RTF 06243-3-2024 – Lo determinante para demostrar que las contraprestaciones califican como regalías es probar la transferencia de conocimientos
RTF 06243-3-2024 – Lo determinante para demostrar que las contraprestaciones califican como regalías es probar la transferencia de conocimientos
- 4 de marzo, 2025
- Jurisprudencia
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