Respecto al pago de regalías por el uso de determinadas variedades de plantas para la cosecha de uva, que reparó la administración tributaria a la recurrente del caso, el segundo párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que es consustancial a la naturaleza de un contrato por el que se paguen regalías, que existan conocimientos especializados transmitidos, traducidos en instrucciones, formulas, planos, modelos, diseños, dibujos u otros elementos similares, para que los adquirentes aprovechen en sus actividades económicas experiencias acumuladas de carácter industrial, comercial, técnico o científico, lo que implica necesariamente que terceros ajenos a quien transmitió los conocimientos puedan hacer uso de esos conocimientos en sus actividades; no obstante, en este caso, el Tribunal Fiscal (TF) verifica que no existe prueba alguna que demuestre ni la existencia de conocimientos especializados transmitidos por parte del proveedor, ni su transmisión a la recurrente, ni el uso de los supuestos conocimientos especializados transmitidos en alguna actividad comercial; en este sentido, confirma el reparo.
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RTF 06230-13-2025- El contribuyente que paga regalías debe demostrar la existencia de conocimientos especializados transmitidos por parte del proveedor
RTF 06230-13-2025- El contribuyente que paga regalías debe demostrar la existencia de conocimientos especializados transmitidos por parte del proveedor
- 28 de agosto, 2025
- Jurisprudencia
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