Para utilizar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas de octubre a diciembre de 2022, la recurrente debía acreditar que la anotación de los comprobantes de pago que la sustentan se produjo con anterioridad a la notificación del requerimiento de la administración tributaria, por el que se le solicitó la exhibición y/o presentación del Registro de Compras; sin embargo, de acuerdo con el reporte denominado «Situación en los libros y registros electrónicos contables 2014» y con las constancias de recepción, los registros de compras electrónicos de los mencionados periodos se generaron el 23 de abril del 2024, mientras que, el requerimiento con el que se le solicitó el mencionado registro fue notificado el 1 de marzo del 2024; esto lleva al Tribunal Fiscal (TF) de conformidad con el artículo 2° de la Ley N.° 29215, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1116, a exponer que la recurrente perdió su derecho al crédito fiscal.
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RTF 08021-13-2025 – Se pierde el crédito fiscal si el registro de compras electrónico se genera con posterioridad al requerimiento de la Sunat
RTF 08021-13-2025 – Se pierde el crédito fiscal si el registro de compras electrónico se genera con posterioridad al requerimiento de la Sunat
- 29 de septiembre, 2025
- Jurisprudencia
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