De acuerdo con el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de cuarta categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Sobre esta norma, en vista que la administración tributaria estableció que el monto consignado en el recibo por honorarios electrónico emitido por la recurrente del caso constituía ingreso percibido en el ejercicio 2017, solo sobre la base de lo consignado en el formulario PDT 616 y a lo indicado en el comprobante de pago, sin solicitarle expresamente documentación que acreditase la forma de cancelación del recibo y cuándo se efectúo, más aún si la recurrente manifestó que dicho ingreso fue percibido parcialmente en el año 2018 y que el saldo continuaba pendiente, el Tribunal Fiscal (TF) revoca la resolución de que declaró improcedente la solicitud de devolución del saldo a favor de rentas de cuarta categoría y ordena a la administración tributaria a que proceda conforme con lo señalado.
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RTF 02761-10-2020 Sunat no puede presumir ingresos de cuarta categoría solo con la emisión del recibo por honorarios
RTF 02761-10-2020 Sunat no puede presumir ingresos de cuarta categoría solo con la emisión del recibo por honorarios
- 21 de octubre, 2025
- Jurisprudencia
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