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Casación 21891-2022-Lima de fecha 13.07.2023 – La presentación de la declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la SUNAT impide discutir la observación en un procedimiento contencioso tributario

Casación 21891-2022-Lima de fecha 13.07.2023 – La presentación de la declaración jurada rectificatoria que recoge los reparos de la SUNAT impide discutir la observación en un procedimiento contencioso tributario

principio de causalidad
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La Corte Suprema confirma su criterio vinculante referido a que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que recoge las observaciones efectuadas por la SUNAT constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.

Agrega la Corte Suprema que lo antes expuesto no constituye de ningún modo una vulneración al derecho de defensa ni renuncia al principio de verdad material, en tanto lo recogido en su declaración rectificatoria contiene la declaración de verdad, aceptada por la administración. Este criterio está en línea con la Casación N.° 03158-2022-Lima.

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Autores

MAX BARDALES

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