COMPETENCIA PARA VERIFICAR SU VERACIDAD Y EXACTITUD
Adjuntamos para su lectura, un artículo que identifica la problemática derivada de la presentación de declaraciones rectificatorias dentro de un procedimiento de fiscalización parcial, dado que en nuestra legislación no existe regulación respecto a quién es el funcionario competente para revisar el procedimiento de “veredicto” de las declaraciones juradas rectificatorias, teniendo en cuenta que lo estipulado en el numeral 88.2 del artículo 88° del Código Tributario, no posee un desarrollo que permita orientar tanto:
i) a los funcionarios de la SUNAT respecto a cuándo están facultados a efectuar dicha labor, más aun si se toma en cuenta el plazo perentorio establecido en la norma para que la referida declaración rectificatoria surta efecto, como ii) a los contribuyentes, a quienes les interesa conocer si los encargados de verificar si su declaración rectificatoria se ha efectuado correctamente, eran competentes o no para realizar dicha función.
Adicionalmente debe tomarse en cuenta que el funcionario encargado de realizar la fiscalización parcial está únicamente facultado para revisar los aspectos y elementos materia de la fiscalización, siendo que una rectificatoria que implique revisar algún aspecto o elemento fuera de los que han sido autorizados con la Carta de Fiscalización y que igualmente podría afectar la determinación del tributo fiscalizado, no podría ser revisada por el funcionario señalado quien debe circunscribirse al aspecto y elemento materia de la fiscalización parcial.