Para deducir el gasto por pago a los miembros del directorio, el Tribunal Fiscal (TF) señala que tal deducción no es automática, sino que está condicionada al efectivo desempeño del cargo, que se materializa a través de la asistencia a las sesiones de directorio donde se toman las decisiones sobre la marcha de la sociedad. En este sentido, a efecto de determinar que efectivamente se convocaron y se realizaron las sesiones de directorio, se requiere que los contribuyentes, además de exhibir los comprobantes de pago y los registros y libros contables, adjunten documentación que permita corroborarlo, como podrían ser las actas de reuniones de directorio, las convocatorias realizadas, los acuerdos adoptados, el acuerdo del importe a otorgar a los directores, los medios de pago empleados y cualquier otra documentación que permita verificar el gasto observado.