En el caso, de las facturas presentadas, el Tribunal Fiscal (TF) observa que se giraron por compra de combustible (Diesel B5 S-50); sin embargo, éstas no consignan la placa del vehículo automotor al que se le despachó el combustible, lo que contraviene lo establecido en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Además, con el fin de mantener el derecho al crédito fiscal, el recurrente presentó en etapa de fiscalización constancias de depósito al proveedor, sin embargo, el numeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas no contempla los depósitos de detracción como uno de los medios de pago permitidos, por lo que, en el presente caso, las constancias de depósito no acreditarían el uso de un medio de pago que permita evitar la pérdida del crédito fiscal; por ello, confirma la apelada en este extremo.