Resulta de vital importancia para las empresas conocer el régimen tributario que permita maximizar sus beneficios utilizando las normas tributarias que permitan ello. Uno de dichos beneficios es la utilización de la depreciación acelerada que permitirá deducir como gasto de forma más rápida el desgaste de ciertos activos.
Por ello a través de este artículo, de manera sencilla damos a conocer de qué se trata este régimen y podrás enterarte si encuadras en los requisitos que son necesarios para beneficiarte con el mismo.
¿Qué es la depreciación acelerada y cuál es su ventaja?
El régimen de depreciación acelerada es un mecanismo que permite una recuperación anticipada de la inversión, dado que las empresas pueden deducir como gastos por depreciación en corto tiempo el costo total de la adquisición de sus activos fijos para efectos tributarios.
¿Qué normas regulan el beneficio tributario de la depreciación acelerada?
Actualmente se encuentra vigente la Ley N° 31652, publicada el 29 de diciembre del 2022, que tiene por objeto establecer un nuevo régimen de depreciación acelerada para el 2023 y 2024 a determinados bienes y que resulta aplicable a los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
Es preciso señalar que la referida norma tiene varios antecedentes normativos consignados en las Leyes N° 29342, 30264 y el Decreto Legislativo N° 1488 que también establecían regímenes de depreciación acelerada de activo fijo.
¿Cuáles son los requisitos del beneficio tributario de depreciación acelerada?
De acuerdo con la Ley N° 31652 los requisitos para estar inmersos en los efectos de esta norma son:
1. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1° de enero del 2023 (momento en que se obtiene la licencia de edificación y no de una regularización de edificaciones).
2. Hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Las que no han sido concluidas hasta el 31 de diciembre del 2024 se presume que el avance fue menor al 80%, salvo que se pruebe lo contrario. Se entiende concluida la obra con la obtención de la conformidad de obra de parte de la autoridad municipal.
También se aplica lo anterior a los contribuyentes que durante el 2023 y 2024 adquieran en propiedad bienes que cumplan con las condiciones previstas en los numerales 1 y 2 antes desarrollados.
No se aplica este régimen cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1° de enero del 2023.
¿Qué bienes se incluyen en la depreciación acelerada?
Además de las construcciones, este régimen también es aplicable a los costos posteriores, es decir, al caso de mejoras, remodelaciones y/o ampliaciones que califiquen como activos en las edificaciones con la condición de que la depreciación se compute de manera separada respecto de la que corresponde a los edificios y construcciones a los que se hubieran incorporado.
Se entiende por costos posteriores a aquellos que se deban reconocer como tales de acuerdo con las normas contables y en los que se ha incurrido respecto de edificios y construcciones afectados a la generación de rentas gravadas.
Por otro lado, la norma también hace referencia a los vehículos eléctricos, señalando que desde el ejercicio 2023 los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico), o eléctricos únicamente, que sean adquiridos en el 2023 o 2024.
¿Qué tasas aplican a la depreciación acelerada?
Los edificios y las construcciones se podrán depreciar para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33.33%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
Los vehículos de transporte terrestre se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50% hasta su total depreciación.
Detalles del Régimen de Depreciación acelerada
Es importante tener en cuenta que el método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta y una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios.
Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la presente ley deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.
El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje máximo que corresponda, aun cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de este dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
¿Cuándo no aplicar la depreciación acelerada?
El contribuyente no podrá aplicar el régimen especial de depreciación previsto en la Ley 31652, cuando de acuerdo con las normas de la materia no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.
Tampoco es de aplicación a las inversiones comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.
Recomendaciones para la aplicación del Régimen
Finalmente, recomendamos a las empresas verificar previamente el cumplimiento de las condiciones y requisitos para su aplicación compartidos en este artículo, a fin de generarlos liquidez por el pago menor de impuesto a la renta que se generará a partir del ejercicio en que se inicie el uso de alguno de los activos contemplados en la presente norma (edificios o vehículos).
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