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Resolución de Superintendencia N° 000300-2024-SUNAT (31.12.2024) – La Sunat incorpora disposiciones sobre las garantías que el deudor debe otorgar cuando la administración tributaria realice el procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial

Resolución de Superintendencia N° 000300-2024-SUNAT (31.12.2024) – La Sunat incorpora disposiciones sobre las garantías que el deudor debe otorgar cuando la administración tributaria realice el procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial

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A través de la Resolución N.° 000206-2024/Sunat se implementó el fraccionamiento especial y se regula, entre otros, el monto de la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar al presentar su solicitud de acogimiento y las características de las garantías. Para la correcta aplicación de esta norma, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica la indicada resolución con la finalidad de que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar y su actualización, así como las características de las garantías que debe otorgar en un procedimiento de acogimiento de oficio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado que la Sunat realice en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1634 y el artículo 13 de su reglamento. En este sentido, se incorpora el literal ñ) en el artículo 4°, el párrafo 12.5 en el artículo 12, el último párrafo en el artículo 13, el párrafo 14.4 en el artículo 14, el párrafo 15.10 en el artículo 15 y el párrafo 16.3 en el artículo 16 de la Resolución N.° 000206-2024/Sunat.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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