Cuando una empresa cuenta con clientes que son distribuidores, la variación de la demanda de los productos que ellos comercialicen en el mercado repercutirá en los ingresos de la empresa. Así, en este caso, de los requerimientos de mercadería que efectúen los clientes distribuidores de la recurrente dependerá la demanda que tengan sus productos; en este sentido, es notorio que existe un especial interés por parte de la recurrente en mantener una demanda constante o creciente de sus productos, para ello debe incurrir en gastos relacionados con la promoción de tales productos, los que no solo puede asumir el vendedor final, sino, también, otros agentes dentro de la cadena de producción o comercialización, ello en la medida que la mayor demanda del producto, bien o servicio ofrecido repercutirá en sus ingresos. Y ya que el incremento de las ventas a los consumidores finales en el mercado de los productos de la recurrente le beneficia, el Tribunal Fiscal concluye que los gastos correspondientes a tal promoción guardan relación con la generación de renta y satisface el principio de causalidad; en consecuencia, resulta lógico y razonable que los asuma la recurrente.
/
/
/
RTF 04308-9-2023 – Los gastos para promocionar los productos vendidos a clientes distribuidores son causales
RTF 04308-9-2023 – Los gastos para promocionar los productos vendidos a clientes distribuidores son causales
- 15 de marzo, 2024
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades