El Tribunal Fiscal confirma que no son gastos causales aquellos relativos al suministro de electricidad proporcionados respecto de un inmueble que no estaba declarado como domicilio fiscal ni como establecimiento anexo del contribuyente, agregando que los recibos de suministro de energía, las constancias de pago, la factura por servicio de conexión, el contrato de suministro de energía eléctrica que presentó el contribuyente no son relevantes para acreditar la necesidad del gasto ni su uso en la generación de renta y/o mantenimiento de la fuente.
Precisa el Tribunal Fiscal, en el análisis del caso concreto que si se tratara de una inversión de activo inmovilizado para dar una mayor cobertura de garantía hipotecaria, el gasto de luz realizado en dicho inmueble no tendría relación de causalidad con la generación de renta ni con el mantenimiento de la fuente.