Atendiendo a que la deducción de las remuneraciones vacacionales constituye renta de quinta categoría para su perceptor, según el Tribunal Fiscal (TF), corresponde verificar el cumplimiento de su pago o la puesta a disposición hasta el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta (IR). Así, en este caso, la recurrente presentó copia de la liquidación de beneficios sociales en la que se consigna el importe por vacaciones, la copia del cheque donde se aprecia la firma de su recepción y el estado de cuenta corriente del banco en el que se observa el cargo dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta, por lo que procede a levantar el reparo y revocar la apelada en este extremo.