La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna «Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional» del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat-700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para:
– Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,
– Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.
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Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUNAT-700000 – Sunat amplía facultad discrecional de no imponer sanciones vinculadas el SIRE hasta el 31 de julio del 2025
Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUNAT-700000 – Sunat amplía facultad discrecional de no imponer sanciones vinculadas el SIRE hasta el 31 de julio del 2025
- 4 de febrero, 2025
- Normativa y Noticias
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