La recurrente de este caso sostiene que los valores impugnados y la resolución apelada son nulos debido a que la administración tributaria incluyó en un único procedimiento de fiscalización dos materias que tienen un tratamiento distinto: la aplicación de precios de transferencia y el Impuesto a la Renta, negando el carácter autónomo e independiente del procedimiento de fiscalización de precios de transferencia, el cual debió sustentarse en su propia carta de presentación.
Al respecto, el Tribunal Fiscal no advierte que, de las normas del Código Tributario invocadas por la recurrente ni de otra fuente del derecho tributario, se haya establecido que el procedimiento de fiscalización deba tramitarse de forma separada o diferenciarse trámites procedimentales; esto es que, por un lado, se tramite lo relacionado con la aplicación de los precios de transferencia y, por otro, se tramite lo relacionado a los demás aspectos del Impuesto a la Renta, lo que no implica que la fiscalización deje de ser única e integral, puesto que la calidad no está referida al trámite procedimental, de allí que no se aprecie la vulneración al debido procedimiento que alega la recurrente, careciendo de sustento la nulidad pretendida por aquella.