La SUNAT ofrece un mecanismo tributario de flexibilización en el pago de la deuda tributaria de los contribuyentes que consiste en retrasar (aplazar) y fraccionar (distribuir en cuotas) el pago de su deuda tributaria en un momento en que no dispone de liquidez para atender el pago.
De tal manera la SUNAT ofrece a los contribuyentes al amparo del artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y demás normas correspondientes, la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, pudiéndose elegir entre 3 modalidades para pagar tu deuda:
- Sólo aplazamiento: es una facilidad para poder pagar la deuda tributaria en un momento posterior a su vencimiento, cuyo lapso máximo es de hasta seis (6) meses.
- Sólo fraccionamiento: es una facilidad para poder pagar la deuda tributaria en cuotas mensuales de hasta setenta y dos (72) meses según el monto de deuda que tengas pendiente.
- El aplazamiento y fraccionamiento: esta opción permite combinar las 2 modalidades anteriores, de tal manera de poder aplazar unos meses el pago de la deuda tributaria y empezar a pagarla en cuotas mensuales vencido el plazo concedido.
¿Qué es el fraccionamiento tributario?
Es un beneficio consistente en distribuir y extender el pago de la deuda tributaria en el tiempo que puede ser de hasta 72 meses
Requisitos para solicitar el fraccionamiento tributario
Se requiere contar con tu Clave SOL, asimismo, al momento de presentar tu solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a aplazar y/o fraccionar.
- Haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago, así como la orden de pago saldo de los fraccionamientos anteriores como el REFT, SEAP o RESIT (este requisito no será exigible en caso se incluyan estas deudas en la solicitud de acogimiento).
Condiciones para el fraccionamiento tributario
- Contar con la condición de domicilio fiscal habido.
- Al día útil anterior a la solicitud, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 247.50 (5% de una UIT).
- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.
- Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.
- Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.
Deudas que no se pueden fraccionar
- Deudas correspondientes al último periodo vencido, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud, salvo excepciones establecidas por norma, tales como la regularización del impuesto a la Renta Anual y tratándose del IGV si tus ventas anuales no superan las 150 UIT.
- Los pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización no ha vencido.
- El impuesto temporal a los activos netos – ITAN.
- Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, salvo el caso de las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios REFT, SEAP, RESIT.
- Los tributos retenidos o percibidos.
- Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa, salvo las excepciones establecidas en la norma.
- Las multas rebajadas por el régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.
- Las que se encuentran comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N.° 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
- El impuesto a las embarcaciones de recreo que tengas que pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior.
- Las liquidadas durante el despacho aduanero de las declaraciones aduaneras de mercancías.
- Sabemos que emprender no es sencillo y que en determinado momento podrías necesitar ayuda para cumplir con todas tus obligaciones; por eso si no cuentas con efectivo para pagar tu deuda tributaria, puedes acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, el cual te permitirá postergar el pago y/o cancelar la deuda en cuotas.
¿Cómo solicitar un fraccionamiento tributario?
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se presenta virtualmente a través del Formulario Virtual N° 687, para ello se requiere contar con Clave SOL.
https://www.youtube.com/watch?v=HW_poiSFO-0&ab_channel=SUNAT
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