De acuerdo con las normas contables (NIC 39 sustituida por la NIIF 9), todos los desembolsos vinculados con la obtención y cancelación de los financiamientos califican como un único concepto de «gastos por intereses». Así, en este caso, según el Tribunal Fiscal (TF), las comisiones, honorarios y asesoría legal, al encontrarse directamente vinculados con el financiamiento realizado por la recurrente, califican como «gasto por intereses», por lo que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, no deben formar parte del costo de adquisición de acciones de otra empresa al que fue destinado dicho financiamiento, sino que deben reconocerse como gastos deducibles, contrariamente a lo señalado por la administración tributaria.
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RTF 09711-1-2023: Las comisiones y asesoría legal vinculada a un préstamo califican como «gastos por intereses»
RTF 09711-1-2023: Las comisiones y asesoría legal vinculada a un préstamo califican como «gastos por intereses»
- 28 de marzo, 2025
- Jurisprudencia
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