Sobre el inciso o) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el Tribunal Fiscal (TF) anota que dispone un tratamiento especial aplicable a los gastos de exploración y de desarrollo realizados en etapa preoperativa respecto del establecido en el inciso g) del mismo artículo, al permitir que tales gastos puedan deducirse en el ejercicio en que se incurran y no así a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación. El tribunal advierte que aquel tratamiento especial no alcanza a todos los gastos de organización ni preoperativos iniciales o de expansión de las actividades de la empresa a que se refiere el inciso g), sino únicamente a aquellos que califiquen como exploración y de desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras.
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RTF 08234-1-2025 – Deducción inmediata de gastos preoperativos de exploración y desarrollo de actividades mineras
RTF 08234-1-2025 – Deducción inmediata de gastos preoperativos de exploración y desarrollo de actividades mineras
- 29 de abril, 2026
- Jurisprudencia
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