El Tribunal Fiscal ratifica como uno de los requisitos para deducir gastos por gratificaciones y otros a que se refiere el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el cumplimiento del criterio de generalidad, es decir, que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares. Además, señala que en aplicación de dicho criterio se tomará en cuenta, entre otros, los siguientes: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica.
Sobre el requisito o criterio de generalidad, el Tribunal Fiscal señala que debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con la totalidad de los trabajadores de la empresa. En este sentido, las retribuciones que otorga el empleador de manera voluntaria en favor de sus trabajadores, en virtud del vínculo laboral, tales como, gratificaciones extraordinarias, bonos de productividad, bonos especiales, entre otros, que son liberalidades, constituyen gastos deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la legislación del Impuesto a la Renta, entre ellos, el requisito de generalidad.