Para el Tribunal Fiscal (TF), el gasto incurrido para el desarrollo de la identidad corporativa de la nueva empresa no tiene relación con la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora de renta de la recurrente, por lo que dicho gasto no cumple con el principio de causalidad que permita deducirlo en la determinación del Impuesto a la Renta.
El TF refiere que los referidos gastos de desarrollo de identidad corporativa fueron incurridos por el contribuyente para lograr una diferenciación entre su marca y la de la nueva empresa formada por el bloque patrimonial escindido, habiendo sido la posición del contribuyente que las prácticas comerciales exigen que los operadores del mercado identifiquen con claridad los productos y servicios que ofrecen a los consumidores, por ello la finalidad de tales gastos era dotar de una personalidad única a la nueva empresa.