En el caso objeto de análisis el contribuyente se comprometió a pagar a su cliente una suma de dinero con la finalidad de resarcir el daño o perjuicio causado por el faltante de productos de propiedad del cliente que el contribuyente debía cumplir con transportar. Para la SUNAT esta operación constituye una pérdida extraordinaria para el contribuyente por lo cual se debía acreditar que se probó judicialmente el robo de la mercadería o que fue inútil ejercitar la acción judicial, a efecto de deducir dicho concepto como gasto en el marco del inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que como los bienes materia del hecho delictuoso eran de propiedad del cliente el delito de robo no se produjo sobre los bienes de propiedad del contribuyente, razón por la cual el gasto objetado por la SUNAT tenía una naturaleza de indemnización pagada por la recurrente a su cliente como consecuencia de la pérdida de la mercadería ocurrida durante el transporte, fijándose el monto con relación al valor de los bienes faltantes. En tal sentido, el Tribunal Fiscal concluyó que al no enmarcarse el pago efectuado dentro del supuesto contenido en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, no correspondía requerir probanza judicial del robo de la mercadería o acreditar que era inútil ejercitar la acción judicial.