En el citado informe la Administración Tributaria señala que la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, la cual será deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso.
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INFORME N.º 000094-2023-SUNAT/7T0000 de fecha 17.08.2023 – La definición de merma establecida en la norma tributaria incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización
INFORME N.º 000094-2023-SUNAT/7T0000 de fecha 17.08.2023 – La definición de merma establecida en la norma tributaria incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización
- 27 de septiembre, 2023
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Autores
ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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