El Tribunal Fiscal señala que, si bien resulta idóneo que el informe técnico que sustenta las mermas se elabore en el mismo ejercicio de producidos los hechos que motivaron dichas mermas, también es cierto que las normas del Impuesto a la Renta no condicionan la deducibilidad de dicho concepto a la oportunidad de la elaboración del referido informe, por lo que este podría elaborarse incluso con posterioridad al ejercicio en que se produjo la merma. En este sentido, el tribunal se pronunció también en las RTF 01584-8-2020 y 05243-1-2020.