El Tribunal Fiscal señala en dicha RTF que si bien resultaría idóneo que el informe técnico se elabore en el mismo ejercicio de producidos los hechos que motivaron la merma, también es cierto que las normas del Impuesto a la Renta no condicionan la deducibilidad de dicho concepto a la oportunidad de la elaboración del referido informe; por lo que, éste podría elaborarse incluso con posterioridad al ejercicio en que se produjo la merma, razón por la cual en diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal se han admitido informes técnicos elaborados con fechas posteriores a los ejercicios en que se produjeron los hechos materia de la merma. Agrega, sin embargo, en tal caso, para efecto de sustentar la deducción, debe acreditarse que las condiciones en las que se empleó la metodología y se realizaron las pruebas fueron las mismas tanto en el ejercicio en que ocurrieron los hechos de la merma, como en el ejercicio en el que se elaboró el citado informe, y que la información que fue recopilada en éste puede servir para años anteriores; de modo que sus resultados produzcan fiabilidad y certeza en los ejercicios en que se pretende sustentar la deducción.
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RTF 00799-10-2023 – El informe técnico podría elaborarse incluso con posterioridad al ejercicio en el que se produjo la merma
RTF 00799-10-2023 – El informe técnico podría elaborarse incluso con posterioridad al ejercicio en el que se produjo la merma
- 16 de noviembre, 2023
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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