En este caso el recurrente reconoce que prestó servicios logísticos a una empresa vinculada; no obstante, no se pagó ninguna retribución por dichos servicios. Para la SUNAT, la ausencia de dicho cobro implica la existencia de ventas omitidas (ingresos presuntos) y que debe aplicarse la tasa adicional (hoy 5 %) por tratarse de dividendos presuntos en base a lo previsto en el inciso g) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Tribunal Fiscal, la acotación de la SUNAT no conlleva a la obtención de dividendos presuntos, ya que, en realidad, no nos encontramos frente a un ingreso real o efectivo que pudiera calificar como disposición indirecta de una renta no susceptible de control tributario, sino al producto de una incorrecta práctica en la determinación del Impuesto a la Renta. En efecto, el reparo formulado por la administración tributaria no presume la existencia de ingresos efectivamente obtenidos por la recurrente que hubiesen sido ocultados a la SUNAT y conlleven a la generación de dividendos presuntos, sino que califica como una renta imputada que se genera a partir de la valorización (asignación de precio) que hubiese correspondido otorgar a los servicios de carácter logístico que aquella prestó a su empresa vinculada
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RTF 11541-11-2024 – El reparo por ingresos presuntos no está sujeto a la tasa adicional
RTF 11541-11-2024 – El reparo por ingresos presuntos no está sujeto a la tasa adicional
- 21 de abril, 2025
- Jurisprudencia
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