Para el Tribunal Fiscal (TF), en el marco de la imputación de incremento patrimonial no justificado atribuible a personas naturales, debe entenderse que los fondos disponibles son los que permiten justificar el incremento patrimonial determinado por la SUNAT, los que se encuentran conformados por las rentas brutas declaradas, aquellas de procedencia conocida determinadas en fiscalización, ingresos que no califican como rentas gravadas y otros no contenidos en la restricción del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, menos el impuesto pagado o retenido respecto de tales rentas o ingresos.
Agrega el TF que los fondos disponibles deben comprender ingresos reales y no ficticios, ya que solo los ingresos reales incrementan el patrimonio del contribuyente y pueden sustentar una adquisición o gasto que este hubiese realizado, y que es calificado por la SUNAT como incremento patrimonial.